
La paradoja venezolana: derechos consagrados, cuerpos vulnerados
noviembre 11, 2025El mundo conectado abrió enormes posibilidades de comunicación, organización y acceso a información. Pero también creó espacios nuevos para el ejercicio de la violencia: la violencia digital. En la región latinoamericana -donde la desigualdad de género, la discriminación y la brecha digital se mezclan- el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión, el grooming y las campañas de odio en redes sociales constituyen formas graves de vulneración de derechos. Defender la dignidad, la intimidad y los derechos sexuales en línea exige respuestas legales, educativas, tecnológicas y comunitarias simultáneas.
¿Qué es violencia digital y por qué es especialmente dañina?
La violencia digital incluye actos que usan medios electrónicos para agredir, humillar, controlar o explotar a una persona: compartir imágenes íntimas sin consentimiento (revenge porn), perseguir a alguien en redes, suplantar identidades, chantajear con material sexual (sextorsión), o practicar grooming contra niñas, niños y adolescentes (UN y ministerios nacionales han sistematizado estos conceptos en protocolos). Las consecuencias son reales y profundas: daños a la salud mental, exposición pública de la intimidad, pérdida de empleo, riesgo físico al ubicarse a la víctima, y un efecto de estigmatización que alcanza también a familiares y redes (protocolos y fichas de varios ministerios y OPS).
La violencia digital suele ser multidimensional: combina lo simbólico (desprestigio, humillación), lo económico (extorsión), lo penal (delitos informáticos) y lo institucional (falta de rutas de protección o respuesta lenta por parte de plataformas y autoridades). Además, como ocurre offline, impacta de forma diferencial: mujeres, niñas, jóvenes, personas LGBTIQ+, periodistas, defensoras de derechos y activistas suelen ser objetivo prioritario (protocolos de países y denuncias públicas).
Tipos frecuentes en la región
- Difusión no consentida de imágenes íntimas (revenge porn).
- Sextorsión: extorsión con amenaza de difundir material íntimo o fabricado con IA.
- Grooming: acercamiento con fines sexuales a menores por internet.
- Ciberacoso y doxxing: campañas coordinadas para acosar o exponer datos personales.
- Deepfakes y pornografía sintética: manipulación de imágenes y videos con IA para crear material sexual no consentido.
Estos fenómenos no solo violan la privacidad: erosionan la autonomía sexual, el derecho a la intimidad y la seguridad personal.
Respuestas legales en América Latina: avances y vacíos
En los últimos años, varios países de la región han avanzado en tipificar y sancionar formas de violencia digital, aunque con diferencias en alcance y eficacia.
- México – Ley Olimpia: no es un solo texto, sino un conjunto de reformas que incorporan la difusión de contenido íntimo sin consentimiento como forma de violencia digital y la incluyen en leyes de acceso a una vida libre de violencia y códigos penales estatales y federal (Gobierno de México). La Ley Olimpia también impulsó formación y protocolos de atención. Casos recientes -como denuncias vinculadas a representaciones íntimas en producciones audiovisuales- han reavivado su uso y los debates sobre responsabilidades de plataformas y productoras (Gobierno de México; El País).
- Brasil – criminalización de la difusión no consentida: desde 2018 la Ley 13.718 penaliza la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento; además, jurisprudencia y debates académicos han abordado la pornografía de venganza como violencia de género (InternetLab / Assédio.online; estudios legales).
- Argentina – Grooming y otros tipos: la Ley 26.904 tipificó el grooming (2013) y el marco penal incorpora delitos cometidos por medios electrónicos; además existen guías para actuación en casos de violencia digital.
- Ecuador – reforma penal específica: la Asamblea Nacional aprobó reformas al Código Orgánico Integral Penal para prevenir y sancionar la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra delitos informáticos (2021). Además, protocolos educativos y guía de actuación frente a violencia digital han sido difundidos por ministerios.
- Perú, Chile y otros: hay avances normativos y proyectos. Perú impulsa la incorporación del ciberacoso como tipo de violencia en leyes contra la violencia hacia la mujer (proyectos recientes), y Chile ha generado informes y materiales técnicos para la prevención del ciberacoso (Biblioteca del Congreso de Chile; ministerios). No obstante, la tipificación y las rutas de denuncia aún requieren armonización y formación judicial.
Sociedad civil y tecnología: claves para la respuesta
La escena regional muestra una activa movilización ciudadana y técnica:
Colectivos y activistas han visibilizado la problemática y empujado reformas (por ejemplo, las activistas y juristas detrás de la Ley Olimpia en México). Estas organizaciones además ofrecen asesoría legal, acompañamiento psicológico y campañas de sensibilización.
Además, hay iniciativas tecnológicas, como la de InternetLab en Brasil, que desarrolló guías y plataformas para denunciar y acompañar a víctimas (Assédio.online). Además, AlgorithmWatch y organizaciones similares monitorean prácticas de plataformas para detectar patrones de abuso y sesgos en moderación. Estas herramientas ayudan a documentar casos y a presionar por mejores políticas de las plataformas (moderación, transparencia de algoritmos, borrado urgente de contenidos).
Desde lo público, algunos ministerios de educación y salud (Ecuador, Chile, Perú, Uruguay) han publicado protocolos que definen violencia digital y establecen rutas de atención, prevención y educación en escuelas. La existencia de estos protocolos no siempre se traduce en recursos, pero sí marca un avance en la institucionalidad (ministerios y congresos).
Casos que ilustran problemas emergentes
En los últimos años, América Latina ha sido escenario de múltiples casos que revelan la complejidad de las violencias digitales y la necesidad de que los marcos legales y sociales se actualicen al ritmo de la tecnología. En 2025, el caso de la actriz Issabela Camil en México reavivó la discusión sobre la Ley Olimpia y extendió el debate hacia la responsabilidad de las productoras audiovisuales y las plataformas de streaming, luego de que se denunciara la inclusión de material íntimo sin consentimiento en una serie. Este episodio llevó a los tribunales a reconsiderar cómo aplicar las leyes de privacidad y violencia digital en un entorno donde los límites entre lo público y lo privado se desdibujan (El País).
Otro fenómeno en expansión es el de los deepfakes y los montajes creados con inteligencia artificial, que permiten colocar el rostro de una persona -generalmente mujeres- en contenidos sexuales falsos. En México, la senadora Andrea Chávez denunció haber sido víctima de este tipo de manipulación, lo que evidenció las brechas normativas existentes y la urgencia de adaptar la legislación a los riesgos de la generación sintética de imágenes y videos (El País).
Estos casos emblemáticos no son aislados: forman parte de un ecosistema digital donde la impunidad continúa siendo la regla. Las causas son múltiples. Por un lado, la falta de formación de policías, fiscales y jueces en torno a la preservación de evidencia digital y los nuevos tipos de delitos dificulta la persecución judicial. Por otro, las plataformas digitales suelen ofrecer respuestas tardías, automatizadas o insuficientes, incluso cuando existen mecanismos de denuncia. Las víctimas que viven en zonas rurales o carecen de recursos económicos también enfrentan obstáculos adicionales, mientras que la normalización cultural del acoso en línea (“es solo internet”) contribuye a revictimizarlas y desincentiva las denuncias.
¿Qué se necesita para actuar?
Frente a este panorama, diversas estrategias políticas y comunitarias han comenzado a ofrecer respuestas. En primer lugar, resulta clave avanzar hacia tipificaciones claras de los delitos digitales -como la difusión de material íntimo sin consentimiento, la sextorsión, el grooming y los deepfakes- dentro de los códigos penales y las leyes de violencia de género. Países como México, Brasil y Ecuador han dado pasos en esa dirección, buscando armonizar la legislación y crear protocolos de atención intersectoriales que involucren salud, justicia y educación (ordenjuridico.gob.mx; InternetLab).
La capacitación de actores clave también es esencial. Fiscales, policías, docentes y personal sanitario deben recibir formación en perspectiva de género, derechos digitales y preservación de pruebas tecnológicas, tal como promueven los ministerios de educación y justicia en la región (Ministerio de Educación, 2024).
Asimismo, se reclama mayor responsabilidad y transparencia de las plataformas digitales. Organizaciones como AlgorithmWatch e InternetLab proponen que se establezcan tiempos máximos de respuesta ante denuncias, auditorías independientes de los algoritmos y reportes públicos sobre moderación de contenido, medidas que podrían reducir la arbitrariedad y los sesgos en la gestión de estos casos (InternetLab, 2024).
En cuanto a la atención a las víctimas, se destaca la necesidad de un enfoque integral de protección, que incluya asesoría legal, apoyo psicológico, procedimientos rápidos para la eliminación de contenido (“takedown”) y mecanismos efectivos de reparación. La experiencia mexicana con la Ley Olimpia, impulsada por colectivos de mujeres, ha demostrado que la articulación entre sociedad civil y Estado puede marcar la diferencia, tanto en la sanción como en la prevención (ordenjuridico.gob.mx).
La educación preventiva también juega un rol fundamental. Programas escolares implementados en Chile, Ecuador y Perú trabajan en torno al consentimiento digital, la huella digital y la alfabetización mediática, promoviendo desde edades tempranas una cultura de respeto y autocuidado en el entorno virtual (Biblioteca del Congreso de Chile, 2024).
Finalmente, las nuevas tecnologías de inteligencia artificial plantean un desafío urgente. La creación y difusión de deepfakes sexualizados sin consentimiento debe ser sancionada de forma específica, con mecanismos expeditivos de remoción y penalización. Los casos recientes muestran que no se trata de un fenómeno marginal, sino de una nueva frontera de la violencia de género digital que requiere una respuesta legal y ética inmediata (El País, 2025).
Más allá de los avances legislativos, el verdadero sostén para muchas víctimas proviene del activismo ciberfeminista, un movimiento que existe incluso antes de la aprobación de la Ley Olimpia y que ha sido clave para visibilizar, nombrar y enfrentar las violencias digitales. Durante años, colectivos y organizaciones de mujeres tecnólogas, comunicadoras y defensoras de derechos digitales han acompañado casos, generado recursos educativos y presionado por cambios estructurales.
Algunas de estas iniciativas decidieron articularse de manera más amplia, lo que dio origen a redes regionales como Feminist Helplines, una plataforma que reúne líneas de apoyo feminista de distintos países de América Latina y ofrece orientación jurídica, emocional y técnica a víctimas de violencia digital. Esta red demuestra que la respuesta comunitaria -construida desde la experiencia colectiva y la solidaridad entre mujeres- continúa siendo una pieza fundamental en un contexto donde los sistemas judiciales avanzan con lentitud y las plataformas tecnológicas todavía no garantizan una protección suficiente.
Una agenda de derechos digitales con perspectiva de género
La violencia digital es violencia de género cuando invade la intimidad, controla cuerpos y restringe la autonomía sexual. Aunque América Latina ha impulsado leyes, reformas y protocolos pioneros, los vacíos siguen siendo profundos: falta de formación especializada, respuestas institucionales lentas, impunidad tecnológica y un ecosistema digital donde las amenazas evolucionan más rápido que la regulación.
Frente a ese panorama, la responsabilidad no recae únicamente en los Estados ni en las víctimas. Las plataformas tecnológicas tienen obligaciones concretas, no simples compromisos voluntarios. Investigaciones recientes han mostrado cómo muchas de ellas fallan sistemáticamente al responder denuncias de violencia digital, aplican moderación desigual o invisibilizan los casos más graves, dejando a las personas afectadas en un constante “grito al aire”.
Por eso, la respuesta debe ser integral: legislación coherente y ejecutable, políticas públicas que prioricen la prevención, sanciones efectivas, mecanismos robustos y auditables para exigir a las plataformas transparencia y diligencia, educación obligatoria en ciudadanía digital y redes de apoyo feminista y comunitario que sostengan a quienes atraviesan estas violencias.
Sin estas acciones coordinadas, el espacio digital seguirá replicando, e incluso amplificando, las desigualdades y violencias que existen más allá de la pantalla.
Bibliografía
- Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos (R.O. No. 526, Supl., 30-08-2021). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/68159-ley-organica-reformatoria-del-codigo
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Acoso cibernético (ciberacoso) [Informe]. BCN. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F33111%2F2%2FBCN_ciberacoso_2022_CW.pdf
- El País. (2025, 6 de febrero). Un juez confirma la decisión de eliminar las escenas sexuales denunciadas por Issabela Camil en ‘Luis Miguel, la serie’. https://elpais.com/mexico/2025-02-06/un-juez-confirma-la-decision-de-eliminar-las-escenas-sexuales-denunciadas-por-issabela-camil-en-luis-miguel-la-serie.html
- El País. (2025, 26 de mayo). La Ley Olimpia ante el caso de Issabela Camil contra Netflix México: «Cuando una mujer denuncia nos hace avanzar a todas». https://elpais.com/mexico/2025-05-26/la-ley-olimpia-ante-el-caso-de-issabela-camil-contra-netflix-mexico-cuando-una-mujer-denuncia-nos-hace-avanzar-a-todas.html
- El País. (2024, 16 de octubre). El ‘caso Andrea Chávez’: la impunidad de la violencia digital contra las mujeres (ahora con inteligencia artificial). https://elpais.com/mexico/2024-10-16/el-caso-andrea-chavez-la-impunidad-de-la-violencia-digital-contra-las-mujeres-ahora-con-inteligencia-artificial.html
- gob.pe. (2025, 9 de febrero). Temáticas – Acoso Virtual. Gobierno del Perú. https://www.gob.pe/43273-tematicas-acoso-virtual
- Gobierno de México. (s. f.). La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital. https://www.gob.mx/profeco/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es
- InternetLab. (2018). Assédio.online: new laws and website with guidance to victims of non-consensual intimate images . InternetLab. https://internetlab.org.br/en/news/assedio-online-new-laws-and-website-with-guidance-to-victims-of-non-consensual-intimate-images/
- Observatorio Legislativo CELE. (2023). PL.147-2023C (Ciberacoso) [Proyecto]. https://observatoriolegislativocele.com/wp-content/uploads/PL.147-2023C-CIBERACOSO.docx
- Serv. InfoLEG (Argentina). (2013). Ley 26.904 — Grooming. InfoLEG / Presidencia de la Nación. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223586/norma.htm
- SciELO / Revista Sdeb. (2019). Rocha, R.L.M. The treatment of revenge pornography by the Brazilian legal system. https://www.scielosp.org/pdf/sdeb/2019.v43nspe4/178-189/en





